Podemos caracterizar al reformismo como un impulso proveniente del
mundo político, más que del social, lo cual no significa afirmar que el
reformismo careciera de apoyos en ciertos sectores sociales populares y medios,
éstos existieron y es probable que su gravitación llegara a transformar la
originaria naturaleza política del reformismo convirtiéndolo en 1915-1916 en un
partido de profundo arraigo de ciertas clases y antipatías en otras.
Pero en 1903 0 1910, el reformismo era antes que nada un movimiento de
políticos profesionales cuestionador del orden establecido, vinculado más o
menos armoniosamente a ciertos grupos sociales que también lo cuestionaban, un
movimiento, por fin, que recién se iba distanciando de las clases
conservadoras, autenticas usufructuarias del modelo.
A pesar de la naturaleza política del reformismo, creemos importante
destacar que fueron sus aliados en la sociedad uruguaya los que le dieron al
movimiento trascendencia histórica. De haber sido el reformismo un hecho político
en medio del vacío social, se hubiese agotado en un periodo presidencial.
¿Qué grupos sociales eran aliados en potencia del reformismo?
RESUMEN DE: Tomo II “El reformismo y sus aliados” Batlle, los
estancieros y el imperio británico. J.P Barrán y B. Nahum. EBO 1983.
ideas ejes del reformismo: NACIONALIZACION- ESTATIZACION- INDUSTRIALIZACION- ROL INTERVENTOR DEL ESTADO.
Fragmentos de algunos conceptos,
ideas del 1º Batllismo en cuanto al aspecto económico. Selección de textos de
Batlle, los estancieros y el Imperio británico. Tomo IV Las primeras reformas
1911-1913. Barran y Nahum. EBO 1983
LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Y EL ALTO DE "VIERA"
LAS ELECCIONES DEL
30 JULIO DE 1916 Y EL Alto de VIERA
El significado social y político de las elecciones: se inauguró la
democracia política (voto secreto, voto universal masculino y consulta de las
mayorías, las elecciones demostraron poder decidir un cambio y el gobierno lo
aceptó) y fue una condena a toda la obra batllista, fue la consulta popular a
la más peligrosa de las reformas batllistas porque significaba la perpetuación
en el poder del grupo contestatario y la autorización o no a seguir con sus innovaciones
socio-económicas
Se terminó por reconocer el carácter plebiscitario y su significado
político y social conservador.
“Batlle los estancieros y el
imperio británico” La derrota del Batllismo. P 86-88
El “alto” de Viera
y la constitución de 1918
Frente
a la situación política existente surgió la idea de un acuerdo entre el
oficialismo batllista y el Partido Nacional, única solución que podía
salvaguardar las conquistas cívicas alcanzadas. El oficialismo aceptaría el
reconocimiento constitucional de las garantías esenciales de la verdad del
sufragio y el Partido Nacional haría concesiones respecto a la organización
colegiada del Poder Ejecutivo.
A
partir del momento de la aprobación del Pacto de los Partidos, la labor de la
Convención quedó reducida a trasladar a un proyecto completo de reforma
constitucional las bases del Pacto. Aprobado el proyecto por la convención, el
15 de octubre de 1917, fue sometido a plebiscito el 25 de noviembre de 1917 y
ratificado por gran mayoría.
La
nueva constitución promulgada el 3 de enero de 1918 entró en vigencia el 1 de
marzo de 1919.
La
solución que adoptaba de una transacción entre aquellos que preconizaban una
solución integralmente colegiada y aquellos que bregaban por el mantenimiento
de la presidencia de la república. La solución, fruto de una corriente de
opinión que sostenía la conveniencia de separar las funciones ejecutivas de
aquellas de naturaleza administrativa, asignándolas a órganos distintos.
La
fórmula adoptada del Ejecutivo fue original, y teóricamente no dejaba de ser
interesante la división entre las funciones ejecutivas y administrativas,
asignándolas a órganos distintos. No obstante, era previsible que la división
del Poder Ejecutivo en dos órganos puestos frente a frente, uno de los cuales
poseyera la fuerza y todo el peligro derivado de una elección popular directa,
habría de ser una peligrosa fuente de conflicto.
La evolución constitucional del Uruguay en los últimos
setenta años (1917-1987) Héctor Gros Espiell